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 Normativa >> Ley 6142 >> Fecha 25/11/1977 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6142 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Las funciones del PIMA serán las siguientes:

a)  Organizar y administrar el Centro Nacional de Abastecimiento y  Distribu­ción de Alimentos (CENADA).;

b)   Realizar estudios e investigaciones sobre sistemas de mercadeo de pro­ductos relativos al CENADA con el objeto de introducirles mejoras;

c) Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento de sus respectivos mercados;

d)    Cualesquiera otras que sean necesarias para lograr sus objetivos.

 

 

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