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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

Artículo 4º.- Ninguna persona podrá ejercer ni atribuirse las

funciones de Guía dentro del territorio nacional, sin estar en posesión

de la respectiva licencia. La infracción a esta norma, será sancionada

de acuerdo con los artículos 313 y 392, inciso 9) del Código Penal, según

corresponda.

(DEROGADO TACITAMENTE por artículo 6º de la ley Nº 7472 de 20 de

diciembre de 1994)

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