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 Normativa >> Normas internacionales sin aprobar 0 >> Fecha 30/04/1948 >> Articulo 16
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Normativa - Normas internacionales sin aprobar 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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    Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física y mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

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