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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 456
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Normativa - Ley 30 - Articulo 456
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Artículo 456
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456

ARTÍCULO 456.- La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito, o de causas implícitas, o de causas que aunque explícitas no constan en el Registro.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 16 de 12 de diciembre de 1887).

 

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