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ARTÖCULO 3§.-Las fincas debidamente inscritas en el Registro
P£blico o amparadas
por la posesi¢n decenal dentro de los l¡mites de esta zona
protectora quedan autom ticamente
sometidas al r‚gimen forestal. Las labores que se fueran a
realizar en
estas fincas, deben contar con la autorizaci¢n escrita de la
Direcci¢n General Forestal.
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