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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Los objetos a que se refiere el artículo anterior, que

no fuere del caso ponerlos a la orden de ningún tribunal, podrán ser

subastados por el Juzgado Penal de Hacienda, si dentro de los dos años

siguientes a su ingreso no fueren reclamados por sus legítimos

propietarios.

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