Artículo 4°Todo ente generador, con excepción de las
viviendas, estará en la obligación de confeccionar reportes operacionales, que deberá
presentar periódicamente ante las siguientes entidades:
a) Si el efluente es reusado o vertido a un cuerpo receptor: a la
División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
b) SÍ el efluente es vertido a un alcantarillado sanitario: al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al ente administrador del
alcantarillado.
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