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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26042 >> Fecha 14/04/1997 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26042 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Todo ente generador, con excepción de las viviendas, estará en la obligación de confeccionar reportes operacionales, que deberá presentar periódicamente ante las siguientes entidades:

a) Si el efluente es reusado o vertido a un cuerpo receptor: a la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.

b) SÍ el efluente es vertido a un alcantarillado sanitario: al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al ente administrador del alcantarillado.

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