CAPITULO Vlll
Sanciones
Artículo 43.Los entes generadores que presenten un reporte
operacional en el cual uno o más parámetros sobrepasen los límites máximos permisibles
establecidos por el presente Reglamento, tendrán dos vías de acción:
a) Si los valores obtenidos en el análisis en cuestión son causados
por las variaciones ordinarias del sistema de tratamiento, podrá solicitar a un
laboratorio acreditado la repetición del análisis de dichos parámetros, en tres días
diferentes distribuidos en un período no mayor a quince días naturales a partir de la
fecha del análisis en cuestión. Luego deberá presentar estos resultados como un
adéndum al reporte operacional, en un plazo no mayor de un mes luego de presentado el
reporte original.
b) Si la variación no es de tipo ordinario, porque así lo considera
el ente generador o los resultados del inciso (a) así lo comprueban, entonces el ente
generador tendrá un plazo de un mes a partir de la notificación para presentar un
cronograma de acciones correctivas, orientado a obtener la calidad de aguas residuales que
establece el presente Reglamento.
Dicho cronograma será revisado por la División de Saneamiento
Ambiental del Ministerio de Salud, la cual emitirá su criterio al respecto en un plazo no
mayor de un mes a partir de su recibo. Esa División tendrá a disposición del público
una guía explicativa sobre los requisitos que deba cumplir el cronograma para ser
recibido.
Durante el plazo definido por el cronograma aprobado, el ente generador
deberá seguir presentando los reportes operacionales normalmente, según las frecuencias
establecidas por este Reglamento, anexándoles un avance sobre las correcciones
realizadas.
En caso de no cumplir con dicho cronograma y persistir el
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, la División de Saneamiento Ambiental
del Ministerio de Salud remitirá al Ministerio del Ambiente y Energía la respectiva
certificación de calidad del agua, con el fin de aplicar al ente generador las sanciones
estipuladas en el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Podrá
asimismo cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento y ejecutar el cierre del edificio
o establecimiento generador del vertido de las aguas residuales, según las disposiciones
de la Ley General de Salud.
|