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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 1
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Artículo 1
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No.7425 de 09 de agosto de 1994

 

 

LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E

INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES

 

 

CAPITULO I

 

REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

 

 

ARTÍCULO 1.- Competencia.

 

Los Tribunales de Justicia podrán autorizar el registro, el secuestro o el examen de cualquier documento privado, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos penales sometidos a su conocimiento.

 

Para los efectos de esta Ley, se consideran documentos privados: la correspondencia epistolar, por fax, télex, telemática o cualquier otro medio; los videos, los casetes, las cintas magnetofónicas, los discos, los disquetes, los escritos, los libros, los memoriales, los registros, los planos, los dibujos, los cuadros, las radiografías, las fotografías y cualquier otra forma de registrar información de carácter privado, utilizados con carácter representativo o declarativo, para ilustrar o comprobar algo.

 

 

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