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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Copia certificada para proteger documentos.

 

Cuando los documentos puedan alterarse por cualquier motivo o cuando, por su naturaleza o contenido, sean de difícil reposición en caso de extravío, se procederá en la forma estipulada en el artículo anterior.

 

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