Artículo 57.Todos los cementerios nacionales Se considerarán
patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos, inalienables, secularizados y no
podrán ser suprimidos sino por razones de orden público previo criterio técnico y
autorización del Ministerio de Salud. Específicamente de la División de Vigilancia
Epidemiológica y del Departamento Ingeniería Sanitaria.
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