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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22183 >> Fecha 06/05/1993 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22183 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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Artículo 57.—Todos los cementerios nacionales Se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos, inalienables, secularizados y no podrán ser suprimidos sino por razones de orden público previo criterio técnico y autorización del Ministerio de Salud. Específicamente de la División de Vigilancia Epidemiológica y del Departamento Ingeniería Sanitaria.

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