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ARTÖCULO 16.- Ajuste de la base imponible. Cuando se
compruebe que
existe vinculaci¢n econ¢mica, seg£n lo estipulado en el art¡culo
9§ de la
presente ley, o cuando los declarantes realicen transferencias
de dominio
a precios inferiores a los normales o a t¡tulo gratuito con el
nimo de
evadir impuestos, as¡ como en los casos de subvaluaci¢n de
importaciones
o internaciones, la Administraci¢n debe proceder a ajustar la
base
imponible sobre el precio o valor que resulte de la aplicaci¢n
de las
normas establecidas en el art¡culo 10 anterior, de la que debe
deducir el
precio o valor que sirvi¢ de base en la determinaci¢n del
impuesto que
hubiere sido liquidado.
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