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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14616 >> Fecha 10/06/1983 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14616 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTÖCULO 16.- Ajuste de la base imponible. Cuando se

compruebe que

existe vinculaci¢n econ¢mica, seg£n lo estipulado en el art¡culo

9§ de la

presente ley, o cuando los declarantes realicen transferencias

de dominio

a precios inferiores a los normales o a t¡tulo gratuito con el

 nimo de

evadir impuestos, as¡ como en los casos de subvaluaci¢n de

importaciones

o internaciones, la Administraci¢n debe proceder a ajustar la

base

imponible sobre el precio o valor que resulte de la aplicaci¢n

de las

normas establecidas en el art¡culo 10 anterior, de la que debe

deducir el

precio o valor que sirvi¢ de base en la determinaci¢n del

impuesto que

hubiere sido liquidado.

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