17
ARTÖCULO 17.- Normas supletorias. En todo lo no previsto
en este
t¡tulo rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre las Ventas, n£mero
3914 de 17
de julio de 1967 y sus reformas.
CAPITULO VIII
De las disposiciones generales
|