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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14616 >> Fecha 10/06/1983 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14616 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÖCULO 18.- Control de precios. La Direcci¢n de Comercio

Interior

del Ministerio de Econom¡a, Industria y Comercio debe velar

porque los

precios de las mercanc¡as que no est‚n sujetas a los impuestos

selectivos

de consumo no se alteren con motivo de la promulgaci¢n de la

presente

ley, as¡ como tambi‚n para que los precios de las mercanc¡as

gravadas no

se eleven indebidamente por la aplicaci¢n de tales tributos.

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