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ARTÖCULO 18.- Control de precios. La Direcci¢n de Comercio
Interior
del Ministerio de Econom¡a, Industria y Comercio debe velar
porque los
precios de las mercanc¡as que no est‚n sujetas a los impuestos
selectivos
de consumo no se alteren con motivo de la promulgaci¢n de la
presente
ley, as¡ como tambi‚n para que los precios de las mercanc¡as
gravadas no
se eleven indebidamente por la aplicaci¢n de tales tributos.
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