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 Normativa >> Ley 3 >> Fecha 31/08/1922 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3 - Articulo 1
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Artículo 1
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La siguiente Ley de Juegos:

Artículo 1º.- Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la

ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la habilidad o destreza

del jugador. Son también prohibidos aquellos en que intervenga el envite.

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