Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16277 >> Fecha 24/04/1985 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16277 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

        Naturaleza jurídica del SENARA:

        Artículo 2°—El SENARA funcionará como institución autónoma del Estado con independencia administrativa y sujeto políticamente a las directrices institucionales del Ministro de Desarrollo rural(*), y a las demás directrices del Gobierno, así como a los planes y programas, sectoriales y nacionales, emitido conforme con la ley.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 23428 del 10 de mayo de 1994)
Ir al inicio de los resultados