Naturaleza jurídica del SENARA:
Artículo 2°—El SENARA funcionará como institución
autónoma del Estado con independencia administrativa y sujeto políticamente a
las directrices institucionales del Ministro de Desarrollo rural(*), y a
las demás directrices del Gobierno, así como a los planes y programas,
sectoriales y nacionales, emitido conforme con la ley.
- (*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 23428 del 10 de mayo de 1994)
|