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 Normativa >> Ley 4715 >> Fecha 22/01/1971 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4
Normativa - Ley 4715 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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    Artículo 4º.- La presente ley no limita ni menoscaba en modo alguno el alcance de los privilegios e inmunidades que se contemplan en otras leyes o convenios referentes a, o suscritos con los organismos internacionales de ámbito mundial interamericano o regional del Istmo Centroamericano.

    Artículo 5º.- Se extienden los beneficios de esta ley a los profesores universitarios que después de haber efectuado estudios de postgraduación en el exterior por un tiempo no menor de dieciocho meses, regresen a prestar servicios a la universidades y demás instituciones de enseñanza superior del país.

    (Así adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 5459 de 30 de abril de 1974).

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