4
Artículo 4º.- La
presente ley no limita ni menoscaba en modo alguno el alcance de los privilegios e
inmunidades que se contemplan en otras leyes o convenios referentes a, o suscritos con los
organismos internacionales de ámbito mundial interamericano o regional del Istmo
Centroamericano.
Artículo 5º.- Se
extienden los beneficios de esta ley a los profesores universitarios que después de haber
efectuado estudios de postgraduación en el exterior por un tiempo no menor de dieciocho
meses, regresen a prestar servicios a la universidades y demás instituciones de
enseñanza superior del país.
(Así adicionado por el
artículo 1º de la Ley Nº 5459 de 30 de abril de 1974).
|