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 Normativa >> Ley 7352 >> Fecha 21/07/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7352 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS

A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1.- Fíjase la remuneración de los diputados a la Asamblea

Legislativa, atendiendo los siguientes principios:

a) Los diputados tienen el deber de asistir a todas las sesiones,

conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Orden, Dirección y

Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.

b) El cumplimiento de sus deberes y obligaciones, como miembros

del Poder Legislativo, implica para los diputados la permanente

disposición de atender requerimientos propios de su investidura en

cualquier tiempo y lugar.

c) La remuneración de los diputados constituye la retribución

pecuniaria que les otorga el Estado, por desempeñar las funciones de

miembros electos por el pueblo en el Poder Legislativo, de conformidad

con la Constitución Política.

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