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LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS
A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 1.- Fíjase la remuneración de los diputados a la Asamblea
Legislativa, atendiendo los siguientes principios:
a) Los diputados tienen el deber de asistir a todas las sesiones,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Orden, Dirección y
Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.
b) El cumplimiento de sus deberes y obligaciones, como miembros
del Poder Legislativo, implica para los diputados la permanente
disposición de atender requerimientos propios de su investidura en
cualquier tiempo y lugar.
c) La remuneración de los diputados constituye la retribución
pecuniaria que les otorga el Estado, por desempeñar las funciones de
miembros electos por el pueblo en el Poder Legislativo, de conformidad
con la Constitución Política.
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