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 Normativa >> Ley 7352 >> Fecha 21/07/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7352 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTÍCULO 4.- Se considerará que no han asistido a la

correspondiente sesión los diputados que no concurran a formar el

quórum, que abandonen su curul sin autorización del Presidente, que

rompan el quórum o que, habiendo estado en la discusión de un asunto,

se retiren en el momento de su votación.

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