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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7841 >> Fecha 16/12/1977 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7841 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Las municipalidades no podrán aprobar obras de construcción, reconstrucción o remodelación hasta tanto no se produzca la declaratoria de zona de aptitud turística o no turística por parte del ICT, se haya aprobado y publicado el plan regulador costero, y se cuente con el respectivo contrato de concesión debidamente inscrito en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre en el Registro Nacional.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto Ejecutivo N° 29059-MP-MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)

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