54
C. Desarrollos urbanos y turísticos.
Artículo 54.- Los requisitos de visado de planos para la construcción serán en
adelante los establecidos por el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la
Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre
(Así reformado por el Decreto Ejecutivo N° 29307 del 26 de enero del
2001).
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