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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7841 >> Fecha 16/12/1977 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7841 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

C. Desarrollos urbanos y turísticos.

Artículo 54.- Los requisitos de visado de planos para la construcción serán en adelante los establecidos por el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre

(Así reformado por el Decreto Ejecutivo N° 29307 del 26 de enero del 2001).

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