63
Artículo 63.- El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso
en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en
que haya demarcado la zona pública.
La Dirección General de Catastro no registrará ningún plano que no
lleve el visto bueno del Instituto Geográfico Nacional en lo referente a
la delimitación de la zona pública.
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