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Artículo 73.- Los contratos de concesión o arrendamiento otorgados
legalmente sobre los lotes situados total o parcialmente en la zona
pública, que estaban vigentes al 16 de marzo de 1977 quedan sometidos a
las siguientes normas:
a) Al vencimiento del contrato de arrendamiento o concesión del
predio y no existiendo mejoras en la porción correspondiente a la
zona pública, la municipalidad está obligada a dejar bajo su
custodia y administración dicha porción. Si existieren mejoras
efectuadas legalmente en esa porción, la municipalidad está facultada para recuperarla mediante el pago de esas mejoras o
bien otorgar una nueva concesión sobre la totalidad del predio;
b) En el caso de que las construcciones, edificaciones, o
instalaciones existentes se destruyan, no se podrá reconstruir en
la porción del predio correspondiente a la zona pública;
c) Cuando un predio pasare a favor de la municipalidad respectiva y
existieren mejoras en la porción correspondiente a la zona
pública, la municipalidad deberá destinar dichas mejoras al uso
público o destruirlas;
d) En la zona pública no se permitirán construcciones nuevas,
reconstrucciones ni remodelaciones; tampoco se permitirán
reparaciones, excepto las estrictamente necesarias para mantener
las condiciones de higiene, seguridad y estética de las
edificaciones y construcciones existentes; y
e) Cuando existan construcciones, edificaciones, o instalaciones
levantadas ilegalmente en la zona pública, la municipalidad
deberá destruirlas, demolerlas o removerlas, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 22 de este reglamento.
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