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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7841 >> Fecha 16/12/1977 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7841 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.- La Contraloría General de la República velará por la

debida utilización de los ingresos que perciban las municipalidades por

concepto de concesiones que otorguen en la zona marítimo terrestre.

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