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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7841 >> Fecha 16/12/1977 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7841 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

Artículo 96.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 de la

Ley, el Instituto Geográfico Nacional demarcará, en un plazo no mayor de

seis meses después de la publicación de este decreto, el límite de los

terrenos colindantes por el Norte con el estero de Puntarenas.

Los terrenos que se formen por accesión natural o artificial en el

litoral Sur del estero de Puntarenas son de dominio público y de

propiedad del Estado, de conformidad con la Ley de Aguas Nº 176 de 27 de

agosto de 1942. Su administración estará a cargo de la Municipalidad del

cantón Central de Puntarenas, la cual podrá otorgar dichos terrenos en

concesión a los propietarios de los terrenos colindantes. Los trámites a

seguirse en estos casos serán los mismos establecidos en este reglamento

para el otorgamiento de concesiones.

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