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Artículo 96.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 de la
Ley, el Instituto Geográfico Nacional demarcará, en un plazo no mayor de
seis meses después de la publicación de este decreto, el límite de los
terrenos colindantes por el Norte con el estero de Puntarenas.
Los terrenos que se formen por accesión natural o artificial en el
litoral Sur del estero de Puntarenas son de dominio público y de
propiedad del Estado, de conformidad con la Ley de Aguas Nº 176 de 27 de
agosto de 1942. Su administración estará a cargo de la Municipalidad del
cantón Central de Puntarenas, la cual podrá otorgar dichos terrenos en
concesión a los propietarios de los terrenos colindantes. Los trámites a
seguirse en estos casos serán los mismos establecidos en este reglamento
para el otorgamiento de concesiones.
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