Artículo 3°—El Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas no otorgará permisos o concesiones en
áreas de humedales estuarinos ocupados por manglar cuando la actividad a
desarrollar implique un cambio de uso de la tierra, salvo en los casos de
instalación de salinas en las cuales se autorizará la
eliminación de manglar de acuerdo a criterios técnicos que
afecten el área mínima necesaria para construir canales
artificiales. Para los proyectos de acuacultura solamente se permitirá
la alteración de áreas de manglar para la construcción de
los canales de toma de agua, cuyas dimensiones deberán ser
técnicamente justificadas.
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