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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22550 >> Fecha 14/09/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22550 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas solo podrá otorgar concesiones para la extracción de leña, corteza, carbón, puntales y postes para alumbrado eléctrico, bajo planes de manejo, enmarcados dentro del concepto de desarrollo sostenible. Las concesiones serán otorgadas por la Dirección General Forestal, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley Forestal N° 7174 previo el visto bueno de la Dirección General de Vida Silvestre.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23247 del 20 de abril de 1994)

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