Artículo 4°—El Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas solo podrá otorgar concesiones para la
extracción de leña, corteza, carbón, puntales y postes para alumbrado
eléctrico, bajo planes de manejo, enmarcados dentro del concepto de desarrollo
sostenible. Las concesiones serán otorgadas por la Dirección General Forestal,
de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley Forestal N° 7174
previo el visto bueno de la Dirección General de Vida Silvestre.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23247 del 20 de abril de 1994)
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