231
Artículo 231- Excepto por
pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta,
cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las
pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril
de 2018)
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