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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Grupos etarios

Para su aplicación, esta ley diferenciará en cuanto al proceso, las

sanciones y su ejecución entre dos grupos: a partir de los doce años de

edad y hasta los quince años de edad, y a partir de los quince años de

edad y hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho años de edad.

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