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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Presunción de minoridad

En los casos en que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una

persona, presumiblemente menor de dieciocho años, esta será considerada

como tal y quedará sujeta a las disposiciones de la presente ley.

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