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Capítulo II
Derechos y
garantías fundamentales
ARTICULO 10.- Garantías básicas y
especiales. Desde el inicio de la investigación policial y durante la
tramitación del proceso judicial, a los menores de edad les serán
respetadas las garantías procesales básicas para el juzgamiento
de adultos; además, las que les correspondan por su condición
especial. Se consideran fundamentales las garantías consagradas en la
Constitución Política, en los instrumentos internacionales ratificados
por Costa Rica y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta ley.
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