Buscar:
 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 7576 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
10

Capítulo II

Derechos y garantías fundamentales

ARTICULO 10.- Garantías básicas y especiales. Desde el inicio de la investigación policial y durante la tramitación del proceso judicial, a los menores de edad les serán respetadas las garantías procesales básicas para el juzgamiento de adultos; además, las que les correspondan por su condición especial. Se consideran fundamentales las garantías consagradas en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta ley.

Ir al inicio de los resultados