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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

TITULO SEGUNDO

ORGANOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

Capítulo I

Organos encargados de administrar justicia

ARTICULO 28.- Órganos judiciales competentes

Sobre los hechos ilícitos cometidos por menores de edad decidirán, en primera instancia, los juzgados penales juveniles y en alzada, los tribunales de apelación de sentencia penal juvenil. Además, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer del recurso de casación que por esta ley le corresponden y el juez de ejecución de la sanción penal juvenil tendrá competencia para la fase de cumplimiento de la pena.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)

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