ARTICULO 29- Funciones
del Juzgado Penal Juvenil. Serán funciones del Juzgado Penal Juvenil las
siguientes:
a) Conocer,
en primera instancia, de las acusaciones atribuidas a menores por la
comisión o la participación en delitos o contravenciones.
b)
Resolver, por medio de providencias, autos y sentencias, los asuntos dentro de
los plazos fijados por esta ley.
c) Decidir
sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del acusado.
d) Decidir,
según el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la
sanción por imponer.
e) Realizar
la audiencia de conciliación y aprobarla, en caso de que las partes
lleguen a un acuerdo.
f) Aprobar
la suspensión de procedimientos, siempre que se cumpla con los
requisitos fijados por esta ley.
g) Revisar
y homologar la decisión que, en aplicación del principio de
oportunidad, haya tomado el Ministerio Público.
h) Decidir
las sanciones aplicables a los menores, considerando su formación
integral y la reinserción en su familia o su grupo de referencia.
i)
Comunicar, al Patronato Nacional de la Infancia, las acusaciones presentadas en
contra de menores de edad.
j) Remitir
a quien corresponda los informes estadísticos mensuales.
k) Las
demás funciones que esta u otras leyes le asignen.
l) Realizar
audiencias tempranas.
m) Aplicar
el procedimiento de justicia juvenil restaurativa.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)