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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29- Funciones del Juzgado Penal Juvenil. Serán funciones del Juzgado Penal Juvenil las siguientes:

a) Conocer, en primera instancia, de las acusaciones atribuidas a menores por la comisión o la participación en delitos o contravenciones.

b) Resolver, por medio de providencias, autos y sentencias, los asuntos dentro de los plazos fijados por esta ley.

c) Decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del acusado.

d) Decidir, según el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la sanción por imponer.

e) Realizar la audiencia de conciliación y aprobarla, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.

f) Aprobar la suspensión de procedimientos, siempre que se cumpla con los requisitos fijados por esta ley.

g) Revisar y homologar la decisión que, en aplicación del principio de oportunidad, haya tomado el Ministerio Público.

h) Decidir las sanciones aplicables a los menores, considerando su formación integral y la reinserción en su familia o su grupo de referencia.

i) Comunicar, al Patronato Nacional de la Infancia, las acusaciones presentadas en contra de menores de edad.

j) Remitir a quien corresponda los informes estadísticos mensuales.

k) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.

l) Realizar audiencias tempranas.

m) Aplicar el procedimiento de justicia juvenil restaurativa.

(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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