Buscar:
 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 7576 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
30

ARTICULO 30.- Competencia. El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta Ley.

b) Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente Ley.

c) Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan dentro del proceso penal juvenil.

d) Conocer del recurso de apelación de la sentencia penal juvenil y contra las fijaciones ulteriores de la pena.

e) Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los juzgados penales juveniles.

f)  Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.

(Así reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

Ir al inicio de los resultados