30
ARTICULO
30.- Competencia.
El
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil tendrá las siguientes
funciones:
a)
Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de
esta Ley.
b)
Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente Ley.
c)
Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan dentro del
proceso penal juvenil.
d)
Conocer del recurso de apelación de la sentencia penal juvenil y contra
las fijaciones ulteriores de la pena.
e)
Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los
juzgados penales juveniles.
f)
Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.
(Así
reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de
nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo
de 2010)
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