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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39- Funciones del Ministerio Público. En relación con esta ley, serán funciones del Ministerio Público:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ley.

b) Realizar las investigaciones de los delitos cometidos por menores.

c) Promover la acción penal.

d) Solicitar pruebas, aportarlas y, cuando proceda, participar en su producción.

e) Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las sanciones decretadas e interponer recursos legales.

f) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Policía Judicial Juvenil.

g) Asesorar a la víctima, durante la conciliación, cuando ella lo solicite.

h) Asesorar a la víctima en el procedimiento juvenil restaurativo y, si lo solicita, representarla en la audiencia temprana.

i) Las demás funciones que esta u otras leyes le fijen.

(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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