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Artículo 39- Funciones del Ministerio Público.
En relación con esta ley, serán funciones del Ministerio
Público:
a) Velar por el cumplimiento de la presente ley.
b) Realizar las investigaciones de los delitos cometidos por
menores.
c) Promover la acción penal.
d) Solicitar pruebas, aportarlas y, cuando proceda,
participar en su producción.
e) Solicitar, cuando proceda, la cesación,
modificación o sustitución de las sanciones decretadas e
interponer recursos legales.
f) Velar por el cumplimiento de las funciones de la
Policía Judicial Juvenil.
g) Asesorar a la víctima, durante la
conciliación, cuando ella lo solicite.
h) Asesorar a la víctima en el procedimiento juvenil
restaurativo y, si lo solicita, representarla en la audiencia temprana.
i) Las demás funciones que esta u otras leyes le
fijen.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
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