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ARTICULO 40.- Policía Judicial Juvenil
La Policía Judicial Juvenil será un órgano especializado que se
encargará de auxiliar al Ministerio Público y a los tribunales penales
juveniles, en el descubrimiento y la verificación científica de los
delitos y de sus presuntos responsables. Funcionará dentro de la
estructura del Organismo de Investigación Judicial y sus integrantes
deberán estar especialmente capacitados para trabajar con menores.
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