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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.- Validez de actuaciones

Las actuaciones que se remitan por causas de incompetencia, tanto en

la jurisdicción penal juvenil como en la de jurisdicción de adultos, serán

válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no

contravengan los fines de esta ley ni los derechos fundamentales de los

menores de edad.

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