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ARTICULO 48.- Validez de actuaciones
Las actuaciones que se remitan por causas de incompetencia, tanto en
la jurisdicción penal juvenil como en la de jurisdicción de adultos, serán
válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no
contravengan los fines de esta ley ni los derechos fundamentales de los
menores de edad.
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