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ARTICULO 49.- Participación de menores con adultos
Cuando en un mismo delito intervengan uno o más menores con uno o
varios adultos, las causas se separarán y los expedientes de los mayores
de edad se remitirán a la jurisdicción penal de adultos. Para mantener en
lo posible la conexidad en estos casos, los distintos tribunales quedarán
obligados a remitirse, recíprocamente, copias de las pruebas y las
actuaciones pertinentes, firmadas por el secretario.
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