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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 49
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Artículo 49
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ARTICULO 49.- Participación de menores con adultos

Cuando en un mismo delito intervengan uno o más menores con uno o

varios adultos, las causas se separarán y los expedientes de los mayores

de edad se remitirán a la jurisdicción penal de adultos. Para mantener en

lo posible la conexidad en estos casos, los distintos tribunales quedarán

obligados a remitirse, recíprocamente, copias de las pruebas y las

actuaciones pertinentes, firmadas por el secretario.

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