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ARTICULO 50.- Menores de edad ausentes
Si el hecho investigado es atribuido a un menor de edad ausente, se
recabarán los indicios y evidencias y, si procede, se promoverá la acción.
Iniciada la etapa de investigación, el Ministerio Público podrá continuar con las demás diligencias hasta concluir esta etapa y ordenar la
localización del menor de edad, para continuar con la tramitación de la
acusación. Si es posible concluir la investigación, solicitará la apertura
del proceso y pedirá al Juez que ordene localizar al menor de edad. El
proceso se mantendrá suspendido hasta que el menor de edad comparezca
personalmente ante el Juez Penal Juvenil.
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