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Capítulo III
El proceso penal juvenil
ARTICULO 68.- Acción penal juvenil
La acción penal juvenil corresponderá al Ministerio Público, sin
perjuicio de la participación que esta ley y el Código Procesal Penal
concedan al ofendido, tratándose de delitos de acción privada y de acción
pública a instancia privada.
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