Buscar:
 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 74
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 74     >>
Normativa - Ley 7576 - Articulo 74
Ir al final de los resultados
Artículo 74
Versión del artículo: 1  de 1
74

ARTICULO 74.- Fin de la investigación

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público podrá

solicitar:

a) La apertura del proceso, formulando la acusación si estima que la

investigación proporciona fundamento suficiente.

b) La desestimación del proceso, cuando considere que no existe

fundamento para promover la acusación, que debe aplicarse un criterio de

oportunidad o por cualquier condición objetiva o subjetiva de los hechos.

c) El sobreseimiento provisional o definitivo.

Ir al inicio de los resultados