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ARTICULO 74.- Fin de la investigación
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar:
a) La apertura del proceso, formulando la acusación si estima que la
investigación proporciona fundamento suficiente.
b) La desestimación del proceso, cuando considere que no existe
fundamento para promover la acusación, que debe aplicarse un criterio de
oportunidad o por cualquier condición objetiva o subjetiva de los hechos.
c) El sobreseimiento provisional o definitivo.
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