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ARTICULO 78.- Disconformidad
Cuando el Fiscal solicite la desestimación o el sobreseimiento y el
Juez no esté de acuerdo, le remitirá nuevamente las actuaciones para que
modifique su petición, en el plazo máximo de cinco días.
Si el Fiscal ratifica su solicitud y el Juez mantiene su posición, se
enviarán las actuaciones al Fiscal General o al Fiscal Superior que él
haya designado, para que nuevamente peticione o ratifique lo planteado por
el Fiscal.
Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el Juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de que la víctima
impugne la decisión.
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