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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

ARTICULO 84.- Resolución sobre la procedencia de la acusación

Inmediatamente después de recibida la declaración indagatoria, el

Juez dictará una resolución sobre la procedencia de la acusación. Si

considera procedente la acusación continuará con ella y citará a juicio a

las partes.

Si la considera improcedente por vicios de forma, la remitirá al

Ministerio Público para que los corrija; pero si la considera improcedente

por razones de fondo o de oportunidad, dictará a favor del menor de edad

el sobreseimiento o la suspensión del proceso a prueba.

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