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ARTICULO 84.- Resolución sobre la procedencia de la acusación
Inmediatamente después de recibida la declaración indagatoria, el
Juez dictará una resolución sobre la procedencia de la acusación. Si
considera procedente la acusación continuará con ella y citará a juicio a
las partes.
Si la considera improcedente por vicios de forma, la remitirá al
Ministerio Público para que los corrija; pero si la considera improcedente
por razones de fondo o de oportunidad, dictará a favor del menor de edad
el sobreseimiento o la suspensión del proceso a prueba.
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