89
Artículo
89- Suspensión del proceso a prueba. Resuelta la procedencia de la acusación,
el juez, o a solicitud de parte, podrá ordenar la suspensión del proceso a
prueba, en todos los casos en que proceda la ejecución condicional de la
sanción para el menor de edad.
Junto con
la suspensión del proceso a prueba, el juez podrá decretar cualquiera de las
órdenes de orientación y supervisión establecidas en esta ley. Esta suspensión
interrumpirá el plazo de la prescripción.
Se podrá
acordar la suspensión del proceso a prueba mediante la aplicación del
procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N°
9582 del 2 de julio del 2018)
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