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ARTICULO 93.- Estudio psicosocial
Admitida la procedencia de la acusación, en los casos en que "prima
fascie" se estime posible aplicar una sanción privativa de libertad, el
Juez Penal Juvenil deberá ordenar el estudio psicosocial del menor de
edad. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá contar con unidades de
profesionales en psicología y trabajo social.
Las partes podrán ofrecer a su costa pericias de profesionales
privados.
Ese estudio es indispensable para dictar la resolución final, en los
casos señalados en el párrafo primero de este artículo.
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