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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

ARTICULO 93.- Estudio psicosocial

Admitida la procedencia de la acusación, en los casos en que "prima

fascie" se estime posible aplicar una sanción privativa de libertad, el

Juez Penal Juvenil deberá ordenar el estudio psicosocial del menor de

edad. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá contar con unidades de

profesionales en psicología y trabajo social.

Las partes podrán ofrecer a su costa pericias de profesionales

privados.

Ese estudio es indispensable para dictar la resolución final, en los

casos señalados en el párrafo primero de este artículo.

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