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ARTICULO 100.- Apertura de la audiencia oral
La audiencia se realizará el día y la hora señalados. Verificada la
presencia del menor de edad, del Fiscal, del defensor, de los testigos,
peritos e intérpretes, el Juez declarará abierta la audiencia e informará al menor de edad sobre la importancia y el significado del acto y
procederá a ordenar la lectura de los cargos que se le atribuyen. El Juez
deberá preguntarle si comprende o entiende la acusación que se le imputa.
Si responde afirmativamente, se continuará con el debate; si, por el
contrario, manifiesta no comprender o entender la acusación, volverá a
explicarle el contenido de los hechos que se le atribuyen.
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