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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

ARTICULO 105.- Conclusiones

Terminada la recepción de pruebas, el Juez concederá la palabra al

Ministerio Público y al defensor para que, en ese orden, emitan sus

conclusiones respecto a la culpabilidad o responsabilidad del menor de

edad y se refieran al tipo de sanción aplicable y su duración. Además,

invitará al acusado y al ofendido a pronunciarse sobre lo que aconteció

durante la audiencia.

Las partes tendrán derecho a réplica, la cual deberá limitarse a la

refutación de los argumentos adversos presentados en las conclusiones.

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