105
ARTICULO 105.- Conclusiones
Terminada la recepción de pruebas, el Juez concederá la palabra al
Ministerio Público y al defensor para que, en ese orden, emitan sus
conclusiones respecto a la culpabilidad o responsabilidad del menor de
edad y se refieran al tipo de sanción aplicable y su duración. Además,
invitará al acusado y al ofendido a pronunciarse sobre lo que aconteció durante la audiencia.
Las partes tendrán derecho a réplica, la cual deberá limitarse a la
refutación de los argumentos adversos presentados en las conclusiones.
|