Buscar:
 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 111
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 111     >>
Normativa - Ley 7576 - Articulo 111
Ir al final de los resultados
Artículo 111
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
111

Capítulo V

Recursos

ARTICULO 111.-Tipos de recursos. Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado Penal Juvenil mediante los recursos de revocatoria, apelación y apelación de sentencia.

(Así reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

Ir al inicio de los resultados