111
Capítulo
V
Recursos
ARTICULO 111.-Tipos
de recursos. Las
partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado Penal Juvenil mediante los
recursos de revocatoria, apelación y apelación de sentencia.
(Así
reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de
nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo
de 2010)
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