123
Artículo 123- Formas de aplicación. Las
sanciones señaladas deberán tener una finalidad primordialmente
educativa, buscarán la inserción, integración y
restauración individual y social de la persona menor de edad en su familia
y en la sociedad y aplicarse, en su caso, con la intervención de la
familia y el apoyo de los especialistas que se determinen. La aplicación
de las sanciones podrá ordenarse ya sea de forma provisional o
definitiva. Las sanciones podrán suspenderse, revocarse o sustituirse
por otras más beneficiosas. El juez podrá ordenar la
aplicación de las sanciones previstas en esta ley de forma
simultánea, sucesiva o alternativa.
Asimismo, la justicia restaurativa se
aplicará a los casos en que la persona menor de edad haya sido
sentenciada y se procederá conforme a lo establecido en la Ley N.°
9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018, y los protocolos de
actuación o los reglamentos creados en el marco de dicha ley.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 3° de la ley N° 9636 del
22 de enero del 2019)
(Así reformado
por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2
de julio del 2018)
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