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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 123
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Artículo 123
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123

Artículo 123- Formas de aplicación. Las sanciones señaladas deberán tener una finalidad primordialmente educativa, buscarán la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen. La aplicación de las sanciones podrá ordenarse ya sea de forma provisional o definitiva. Las sanciones podrán suspenderse, revocarse o sustituirse por otras más beneficiosas. El juez podrá ordenar la aplicación de las sanciones previstas en esta ley de forma simultánea, sucesiva o alternativa.

Asimismo, la justicia restaurativa se aplicará a los casos en que la persona menor de edad haya sido sentenciada y se procederá conforme a lo establecido en la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018, y los protocolos de actuación o los reglamentos creados en el marco de dicha ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° de la ley N° 9636 del 22 de enero del 2019)

 (Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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