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ARTICULO 132.- Ejecución condicional de la sanción de internamiento
El Juez podrá ordenar la ejecución condicional de las sanciones
privativas de libertad, por un período igual al doble de la sanción
impuesta, tomando en cuenta los siguientes supuestos:
a) Los esfuerzos del menor de edad por reparar el daño causado.
b) La falta de gravedad de los hechos cometidos.
c) La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del menor
de edad.
d) La situación familiar y social en que se desenvuelve.
e) El hecho de que el menor de edad haya podido constituir,
independientemente, un proyecto de vida alternativo.
Si, durante el cumplimiento de la ejecución condicional, el menor de
edad comete un nuevo delito, se le revocará la ejecución condicional y
cumplirá con la sanción impuesta.
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